Artículo 27. Documentación.
Artículo 27 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
El prestatario del servicio deberá portar en el vehículo, en su caso de forma visible, y mantener a disposición de los usuarios y del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, las tarifas vigentes y todos aquellos documentos que resulten preceptivos.