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Ley Vigente

Artículo 27. Coordinación.

Artículo 27 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.

Texto consolidado

1. La gestión del sistema energético regional exigirá la coordinación de los distintos medios y actuaciones previstos en la presente Ley.

En este sentido, cualquier actuación y desarrollo reglamentario posterior en el ámbito de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética realizada por la Administración regional tendrá en cuenta tanto lo establecido en la presente Ley así como su incardinación con cualquier otro plan o programa aprobado por otros organismos, de tal forma que, desde lo particular a lo general, se contribuya a la consecución de los objetivos marcados por la Unión Europea y por el Gobierno nacional a través de una gestión eficiente de la energía y la incorporación de fuentes energéticas respetuosas con el medio ambiente.

2. Corresponde a la Administración energética competente el establecimiento de los criterios de coordinación en esta materia con las distintas administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-02.

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