Artículo 27. Coordinación.
Artículo 27 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.
Texto consolidado
1. La gestión del sistema energético regional exigirá la coordinación de los distintos medios y actuaciones previstos en la presente Ley.
En este sentido, cualquier actuación y desarrollo reglamentario posterior en el ámbito de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética realizada por la Administración regional tendrá en cuenta tanto lo establecido en la presente Ley así como su incardinación con cualquier otro plan o programa aprobado por otros organismos, de tal forma que, desde lo particular a lo general, se contribuya a la consecución de los objetivos marcados por la Unión Europea y por el Gobierno nacional a través de una gestión eficiente de la energía y la incorporación de fuentes energéticas respetuosas con el medio ambiente.
2. Corresponde a la Administración energética competente el establecimiento de los criterios de coordinación en esta materia con las distintas administraciones públicas.