Artículo 27. Principios del Plan de Salud.
Artículo 27 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
El Plan de Salud deberá ajustarse a los siguientes principios:
a) La adecuación a los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El establecimiento de indicadores o criterios básicos y comunes que favorezcan la ordenación y coordinación sanitaria, y posibiliten evaluar las necesidades de recursos, así como el inventario de los mismos.
c) El mantenimiento de un marco de actuaciones conjuntas para alcanzar un sistema sanitario equitativo y armónico, basado en la concepción integral de la salud.
d) La elaboración de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y eficiencia del sistema sanitario.