Artículo 27. Procedimiento de aprobación del Plan Integral de Residuos.
Artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos se ajustará a lo establecido en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalidad Valenciana, de Ordenación del Territorio, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
2. La elaboración, formulación y tramitación corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente y la aprobación será competencia del Gobierno Valenciano.