Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos a Derecho administrativo cabrá interponer recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Castilla-La Mancha si hubiese sido creado, y en su defecto ante el Consejo General Nacional.
2. Contra las resoluciones de estos recursos que agotan la vía administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición.