Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran infracciones urbanísticas:
1. En materia de edificación y uso del suelo.
a) La vulneración del ordenamiento urbanístico en el otorgamiento de una licencia u orden de ejecución.
b) Las actuaciones que, sujetas a licencias o a otra autorización administrativa de carácter urbanístico, se realicen sin ésta, sean o no legalizables en atención a la conformidad o disconformidad con la normativa urbanística aplicable.
c) Las actuaciones que se realicen en contra de las determinaciones de la licencia, orden de ejecución o autorización administrativa de carácter urbanístico.
d) La falta de disponibilidad de copia autorizada de la licencia a pie de obra, así como del cartel indicador en la manera prevista en el apartado 7 del artículo 6.º de esta Ley.
e) No someter el edificio a la inspección técnica cuando esté obligado por la normativa vigente.
2. En materia de gestión urbanística y parcelación:
a) El fraccionamiento simultáneo o sucesivo de terrenos, clasificados como no urbanizables, en régimen general, cuando vaya destinado a la creación o implantación de usos edificatorios que contradigan las normas sobre posibilidad de formación de núcleo de población o vulneren las previsiones del planeamiento urbanístico en cuanto a parcela mínima o destinación del suelo.
b) Los cierres de cualquier tipo de parcelas en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística aprobado cuando la división o segregación se hubiera efectuado en contra de lo que disponga la legislación agraria en materia de unidades mínimas de cultivo o del planeamiento urbanístico, así como en cualquier tipo de construcción en aquellas parcelas.
c) El incumplimiento de los compromisos derivados del planeamiento y de la gestión urbanística en general y de los planes parciales en particular.
d) El fraccionamiento simultáneo o sucesivo de terrenos clasificados como no urbanizables de especial protección, cuando vaya destinado a la creación o implantación de usos edificatorios que contradigan las normas sobre posibilidad de formación de núcleos de población o vulneren las previsiones del planeamiento urbanístico en cuanto a parcela mínima o destinación del suelo.
3. En materia de medio ambiente:
a) Las talas, las quemas y los abatimientos de árboles que infrinjan las disposiciones de aplicación en los terrenos que constituyan masa arbórea o que el Plan de Ordenación haya clasificado como espacio boscoso, bosque, forestal, arboleda, áreas de especial protección o parque que se ha de conservar y proteger o cerrar, estén o no sometidos al régimen forestal especial.
b) La extracción de áridos sin las correspondientes autorizaciones.
c) La perforación y la extracción de agua sin las correspondientes autorizaciones.
d) Los vertidos no autorizados de aguas residuales sin depurar o residuos sólidos con excepción de los residuos orgánicos de la explotación agrícola y ganadera.
e) Actuaciones que afecten negativamente a los espacios protegidos por la legislación o planeamientos vigentes.
f) La destrucción o deterioro de edificios o monumentos histórico-artísticos o catalogados.
g) La implantación de servicios urbanos en suelo no urbanizable, sin la autorización previa.
h) Apertura de caminos que no respondan a las necesidades de la explotación agraria, forestal o ganadera que supongan un cambio en el destino o en la naturaleza de la fincas afectadas, excepto en el caso de declaración de utilidad pública o interés social.
i) La utilización de vehículos a motor, campo a través o fuera de pistas o caminos delimitados al efecto en las áreas de especial protección y en los espacios naturales protegidos incluidos en el ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible..