El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las tierras aportadas a la concentración se agruparán por clases y cultivos, según criterios edafológicos y productivos, asignándose a cada clase un valor relativo, al efecto de llevar a cabo las compensaciones que resulten necesarias.

2. A todas las parcelas se les asignará en bases provisionales el valor que resulte de su clasificación, con arreglo al apartado primero de este artículo.

3. Se valorarán los árboles, tanto de producción forestal como frutales, viñedo, arbustivos o de especial significación, para llevar a cabo las compensaciones que resulten necesarias. Si la Administración decidiese en este proceso de concentración conservar masas forestales por su especial significación, compensará a sus titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.