Artículo 27. Infracciones.
Artículo 27 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.
Texto consolidado
Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas por esta Ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir sus autores.
Las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.