Artículo 27. Graduación de las sanciones.
Artículo 27 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.
Texto consolidado
Para la graduación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad de la acción.
b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.
c) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses de menores, personas con discapacidad o personas mayores dependientes.
d) El número de personas afectadas por la infracción.
e) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
f) La reincidencia.