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Ley Vigente

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Artículo 27 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

Texto consolidado

Para la graduación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de intencionalidad de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses de menores, personas con discapacidad o personas mayores dependientes.

d) El número de personas afectadas por la infracción.

e) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

f) La reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-18.

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