Artículo 27. Composición
Artículo 27 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
La composición de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo será la siguiente:
a) Presidencia: el cargo de presidente/a lo ostentará el titular de la dirección general competente en materia de Interior, u órgano en quien delegue.
b) Vicepresidencia: el cargo de vicepresidente/a lo ostentará el jefe de área de la dirección general competente en materia de Interior.
c) Vocales:
Un/a representante de la conselleria competente en materia de interior.
Un/a representante de la conselleria competente en materia de bienestar social.
Un/a representante de la conselleria competente en materia de sanidad.
Un/a representante de la conselleria competente en materia de vivienda.
Un/a representante de la conselleria competente en materia de educación.
Un/a representante de la conselleria competente en materia de administraciones públicas.
Un/a representante de la conselleria competente en materia de economía y hacienda.
Todos los vocales deberán ser funcionarios/as de la Administración de la Generalitat con rango de jefe/a de área, designados por el titular de la conselleria respectiva.
d) Secretaría: el cargo de secretario/a corresponderá a un funcionario/a de la conselleria competente en materia de interior, designado por el presidente/a de la comisión.