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Ley Vigente

Artículo 27. Composición

Artículo 27 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

La composición de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo será la siguiente:

a) Presidencia: el cargo de presidente/a lo ostentará el titular de la dirección general competente en materia de Interior, u órgano en quien delegue.

b) Vicepresidencia: el cargo de vicepresidente/a lo ostentará el jefe de área de la dirección general competente en materia de Interior.

c) Vocales:

Un/a representante de la conselleria competente en materia de interior.

Un/a representante de la conselleria competente en materia de bienestar social.

Un/a representante de la conselleria competente en materia de sanidad.

Un/a representante de la conselleria competente en materia de vivienda.

Un/a representante de la conselleria competente en materia de educación.

Un/a representante de la conselleria competente en materia de administraciones públicas.

Un/a representante de la conselleria competente en materia de economía y hacienda.

Todos los vocales deberán ser funcionarios/as de la Administración de la Generalitat con rango de jefe/a de área, designados por el titular de la conselleria respectiva.

d) Secretaría: el cargo de secretario/a corresponderá a un funcionario/a de la conselleria competente en materia de interior, designado por el presidente/a de la comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

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