Artículo 27. Principios de actuación.
Artículo 27 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
La aplicación de esta medida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los siguientes principios:
a) Prioridad en su utilización sobre la medida de alojamiento del menor en centros.
b) Evitar, en lo posible, la separación de hermanos y procurar su acogimiento por una misma persona o familia.
c) Favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en su familia extensa, salvo que no resultase aconsejable en orden al interés primordial del menor.