El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Legitimación para ejercitar los derechos de socios.

Artículo 27 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Texto consolidado

Quien adquiera, por cualquier título, participaciones sociales deberá comunicarlo por escrito a la sociedad, indicando el nombre, apellidos, razón o denominación social y domicilio del nuevo socio, así como la empresa de la que, en su caso, sea titular, al objeto de ser inscrito en el correspondiente libro de socios.

Sin cumplir este requisito no podrá el adquirente pretender el ejercicio de los derechos que puedan corresponderle como socio en la sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Más artículos de Ley 1/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.