Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
El Principado de Asturias adquirirá por prescripción con arreglo a las leyes comunes, al igual que los particulares respecto de los bienes patrimoniales de aquél.