Artículo 27. Intervención en el Estado requerido.
Artículo 27 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.
Texto consolidado
La Parte requirente podrá designar un representante debidamente autorizado para intervenir ante la autoridad judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición.