Artículo 27.
Artículo 27 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
Las Autoridades competentes:
a) Adoptarán los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio, así como para regular los derechos de los trabajadores fronterizos.
b) Se comunicarán todas las informaciones sobre las medidas adoptadas para la aplicación del convenio y cuantas se refieran a modificaciones de la legislación aplicable susceptibles de alterar su aplicación.
c) Podrán designar, de común acuerdo, organismos de enlace.