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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966. · BOE-A-1968-21

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-01-01.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio y de las leyes internas de los Estados contratantes relativas a los impuestos comprendidos en el mismo que se exijan de acuerdo con él. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio,

2. En ningún caso las disposiciones del párrafo uno obligan a un Estado contratante a:

a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado contratante.

b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o práctica administrativa normal o de las del otro Estado contratante.

c) Transmitir informaciones que revelen un secreto comercial, industrial, de negocios o profesional, o un procedimiento comercial o industrial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-01-01.

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