Artículo 27. Control de las actuaciones por parte de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público administrativo y del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 27 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público. · BOE-A-2021-4246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-05.
Texto consolidado
27.1 Las bases reguladoras que rijan las subvenciones y las ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, las respectivas convocatorias, así como los instrumentos de concesión de las subvenciones y ayudas de concesión directa serán sometidos a fiscalización previa en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
27.2 La concesión y justificación de las subvenciones y ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU, están sometidas a control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
27.3 Los pliegos de cláusulas administrativas y el resto de documentos que integran la documentación preparatoria del expediente de contratación y su adjudicación financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, están sometidos a fiscalización previa, cuando corresponda, en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
27.4 La ejecución de los contratos financiados mediante estos fondos serán objeto de control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
27.5 Los convenios de colaboración financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU son sometidos a fiscalización previa en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Su ejecución será objeto de control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre.
Más artículos de Decreto-ley 5/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.