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Decreto-ley Vigente

Artículo 27. Régimen sancionador.

Artículo 27 del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). · BOJA-b-2021-90267

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-12.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en estas bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Serán órganos competentes para la iniciación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador los siguientes:

a) Para la iniciación del procedimiento: la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA.

b) Para la instrucción del procedimiento: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial, adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) Para la resolución del procedimiento: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-12.

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