Artículo 27. Régimen sancionador.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-12.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en estas bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Serán órganos competentes para la iniciación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador los siguientes:
a) Para la iniciación del procedimiento: la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA.
b) Para la instrucción del procedimiento: la persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento Empresarial, adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Para la resolución del procedimiento: la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
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