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Decreto-ley Vigente

Artículo 27. Organización de la Mesa.

Artículo 27 del Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. · BOJA-b-2014-90268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

Texto consolidado

1. La Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía estará integrada por un Comité de Dirección, Comités Sectoriales y una Secretaría Técnica.

2. La Mesa será presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia o persona en la que delegue, con rango al menos de titular de Dirección General.

3. La Mesa se reunirá en sesión plenaria de carácter ordinario, al menos, una vez cada seis meses, y en sesión extraordinaria, cuando con tal carácter lo acuerde la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, o bien a petición de la mitad más uno de sus miembros. A las sesiones de la Mesa asistirán los miembros del Comité de Dirección y de los Comités Sectoriales y estará asistida por la Secretaría Técnica, que ejercerá asimismo, las funciones de Secretaría de dicho órgano.

4. La Mesa tiene como función la definición de un Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía, que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de las empresas andaluzas en este sector, contribuyendo a mejorar la eficiencia energética del parque de edificios en Andalucía, aumentando la tasa de autosuficiencia energética de nuestra Comunidad y reduciendo el impacto ambiental, todo ello en línea con los objetivos estratégicos marcados por la Unión Europea.

5. El régimen de funcionamiento de la Mesa será el establecido en las normas para los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Los miembros de la Mesa no percibirán ningún tipo de indemnización ni resarcimiento por los gastos que les pudiera ocasionar su asistencia y participación en dicho órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-27.

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