Artículo 27.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
Los funcionarios docentes adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente para proveer, en los términos que se determinen reglamentariamente, las vacantes existentes en la misma localidad y, en su caso, circunscripción escolar donde estuviera el puesto amortizado.