Artículo 27. Modificación de la prestación.
Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2019-90258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Durante el período de percepción de la prestación serán causa de modificación del contenido de la resolución los cambios que los destinatarios experimenten en sus circunstancias personales o económicas, así como los producidos en las situaciones contempladas en el proyecto individualizado de inserción, siempre que en ambos casos influyan en la determinación de cualquiera de las condiciones del reconocimiento.
Se entenderá que un cambio en el proyecto individualizado de inserción influye en la determinación de las condiciones del reconocimiento cuando se modifique la consideración de su situación de exclusión social.
2. Cualquier otro cambio que no influya en la determinación referida en el apartado anterior podrá dar lugar únicamente a la modificación del proyecto individualizado de inserción.
3. La modificación se acordará previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine y producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se hubiesen producido los motivos que la fundamentasen.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2019
- ← Artículo 26. Seguimiento de la prestación.
- → Artículo 28. Extinción de la prestación.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.