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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 27.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595

Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Declarado un espacio como parque natural, y en el plazo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente, se elaborará, de conformidad con sus directrices, un Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiera.

b) Normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural.

c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio correspondiente en relación con la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el progreso socioeconómico de las comunidades que viven en el parque o en su zona de influencia.

d) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-20.

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