El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27. Denuncia.

Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011. · BOE-A-2012-404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-02.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá proceder a su denuncia mediante notificación dirigida al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

(a) en el caso de España:

(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, una vez concluido ese año civil;

(ii) en relación con otros impuestos, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de ese año civil; y

(iii) en todos los restantes casos, a partir del final de ese año civil;

(b) en el caso de Singapur:

(i) en relación con los impuestos exigibles en cualquier ejercicio de liquidación que comience desde el 1 de enero del segundo año civil siguiente al año en el que el que se notifique la denuncia;

(ii) en todos los restantes casos, desde la conclusión de ese año civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-02.

Más artículos de BOE-A-2012-404

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2012-404 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.