Artículo 27. Denuncia.
Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015. · BOE-A-2018-7056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-27.
Texto consolidado
Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
i) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
ii) en relación con otros impuestos sobre la renta, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.