Artículo 27. Entrada en vigor.
Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005. · BOE-A-2006-8938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-20.
Texto consolidado
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última de las notificaciones entregadas por conducto diplomático mediante las que los Estados contratantes se notifiquen que han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho interno para la entrada en vigor del presente Convenio. Las disposiciones del presente Convenio surtirán efecto respecto de las rentas obtenidas y del patrimonio que se posea en los años fiscales que comiencen a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente al de entrada en vigor del Convenio.
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