Artículo 27. Entrada en vigor.
Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015. · BOE-A-2017-14765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-06.
Texto consolidado
1. Los gobiernos de los Estados contratantes se notificarán mutuamente, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor de este Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:
a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que comience a partir de la fecha en la que el Convenio entre en vigor;
b) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
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