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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27. Exenciones en actos y documentos administrativos

Artículo 27 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009. · BOE-A-2011-2278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstas en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio.

2. Todos los actos administrativos, documentos, que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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