Artículo 27. Revisión y valoración de la información suministrada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada.
2. El titular de la instalación deberá prestar colaboración al auditor o consultor externo que sea designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para esta labor.
Más artículos de Circular 8/2020
- ← Artículo 26. Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor.
- → Artículo 28. Habilitación de modificación del alcance de la auditoría.
- Ver la norma completa: Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.