Artículo 27. Supuestos en que no se alcance la mayoría exigida.
Artículo 27 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. · BOE-A-2025-26555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguna de las candidaturas propuestas el número de votos exigido, se celebrará una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas. Si ninguna alcanzare la mayoría expresada en el artículo 26.4 del presente reglamento después de dos votaciones consecutivas, se entenderá rechazada la propuesta y se devolverá a la Comisión de Calificación para que formule otra nueva.
En el caso de que la segunda propuesta fuera también rechazada, se acordará un nuevo anuncio público de la plaza en el plazo máximo de seis meses. En dicho anuncio se expresará la causa de la nueva convocatoria y ésta surtirá efectos de notificación para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior.
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- ← Artículo 26. Procedimiento ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales.