Artículo 27.2-4. Devengo.
Artículo 27.2-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.