Artículo 27.1-2 Devengo y exigibilidad.
Artículo 27.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.