Artículo 269. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.
Artículo 269 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-12.
Texto consolidado
1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo.
2. Para la ejecución de la decisión de recuperación el órgano competente tendrá las facultades que se reconocen a la Administración Tributaria en el artículo 162 de esta Ley, con los requisitos allí establecidos.#aunico.