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Ley Vigente

Artículo 268. Ocultación y falseamiento.

Artículo 268 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

1. La tasa aplicable a los productos de la pesca será el doble de las señaladas en las condiciones anteriores en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación.

b) Inexactitud falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

2. Este recargo no será repercutible en el comprador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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