Artículo 267. Derecho de superficie.
Artículo 267 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. · BOE-A-2006-2975
Atención: Ley 16/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Generalitat, las entidades locales, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades públicas, cuyo capital pertenezca total o parcialmente a la Administración, dentro de los ámbitos de su competencia, podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su titularidad con destino a la construcción de viviendas, servicios complementarios, instalaciones industriales y comerciales u otros usos determinados en los planes urbanísticos y de ordenación del territorio, cuyo derecho corresponderá al superficiario, por el plazo que establezca el acto de constitución del derecho de superficie.
2. El derecho de superficie se regirá por la normativa estatal aplicable.