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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 267. Funciones.

Artículo 267 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. · BOA-d-2014-90410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-20.

Texto consolidado

Corresponde a los inspectores urbanísticos, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La investigación y comprobación del cumplimiento del ordenamiento urbanístico, practicando las actuaciones y pruebas necesarias a tal fin.

b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.

c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-20.

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