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Real Decreto Derogada

Artículo 266. Tramitación de iniciativa de reforma por Comisión Claustral.

Artículo 266 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez aprobada la tramitación de la iniciativa de reforma, el Claustro universitario elegirá una comisión para su estudio integrada por una representación del Claustro que se fije reglamentariamente, respetando la proporcionalidad del Claustro así como la representación de todos los colectivos. Serán miembros natos el Rector, que actuará como presidente, por sí o por Vicerrector en quien delegue, y el Secretario General, que lo será también de la Comisión.

2. Asimismo, se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas al texto propuesto, por parte de los claustrales.

3. La citada comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro universitario.

4. La reforma de los estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria.

5. Aprobada la reforma de los estatutos por el Claustro universitario, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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