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Real Decreto Vigente

Artículo 265. Circunstancias de la primera inscripción.

Artículo 265 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

En la inscripción primera de las agrupaciones de interés económico se harán constar las siguientes circunstancias:

1.ª La identidad de los empresarios o profesionales liberales que la constituyan.

2.ª La denominación de la agrupación, que deberá ir precedida o seguida de la expresión «Agrupación de Interés Económico», o de sus siglas «A.I.E.».

3.ª El objeto que, como actividad económica auxiliar de la que desarrollen los socios, va a realizar la agrupación.

4.ª La cifra del capital social, si la tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada miembro.

5.ª La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.

6.ª El domicilio social.

7.ª Los requisitos de convocatoria, formas de deliberar y mayorías necesarias para adoptar acuerdos la Asamblea, si se estableciesen especialmente.

8.ª La estructura del órgano de administración, con indicación del número de miembros que lo componen o, al menos, el máximo y el mínimo, así como de los requisitos para el nombramiento y revocación de administradores y su régimen de actuación.

9.ª Las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos.

10.ª Las causas de disolución pactadas.

11.ª Los demás pactos lícitos que se hubiesen estipulado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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