El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 263. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.

Artículo 263 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

1. Son sujetos pasivos de esta tasa el armador del buque o el que, en su representación, realice la primera venta.

2. El importe se repercutirá sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quien deberá soportar dicha repercusión siempre que la cuantía de la tasa haya sido abonada previamente por el sujeto pasivo.

3. La repercusión tributaria se hará constar de manera expresa y separada en factura o documento equivalente.

4. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria por esta tasa, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Más artículos de Ley 11/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.