Artículo 262.
Artículo 262 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá en uno o ambos efectos, según proceda conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Igualmente deberá acordar por auto, cuando proceda, la inadmisión del recurso, que se notificará de inmediato al recurrente.