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Real Decreto Vigente

Artículo 260.

Artículo 260 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1990-24442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-28.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de las concesiones administrativas de explotación de ferrocarriles se llevará a cabo mediante concurso.

2. Servirá de base al referido concurso el pliego de condiciones aprobado por la Administración, en el cual se incluirán los siguientes extremos:

Los servicios base que se hayan de prestar.

La clase y características del material que se haya de aportar.

Las funciones de mantenimiento y conservación que se hayan de realizar.

El canon concesional que, en su caso, haya de satisfacerse a la Administración como compensación de los gastos de construcción.

El plazo de duración.

La subvención o cualquier otro régimen de apoyo público que en su caso se establezca.

La fianza que haya de constituirse como garantía.

Las demás circunstancias que configuren la prestación del servicio.

3. Las condiciones establecidas en el pliego podrán tener el carácter de esenciales, requisitos mínimos u orientativos siendo a tal efecto de aplicación lo previsto en los puntos 3 y 4 del artículo 244.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-28.

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