Artículo 26. De la defensa jurídica.
Artículo 26 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. El Banco de España asumirá la dirección jurídica y defensa, asesoramiento y consejo jurídico, de sus empleados y miembros de sus órganos rectores y de dirección en los casos a que se refiere el artículo anterior, incluso cuando la relación laboral o vínculo del interesado con el Banco de España haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúa el caso en el que el Banco de España actuare como parte reclamante o acusadora por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. Lo establecido en el presente artículo, así como en el anterior número 25, será de aplicación a los causahabientes de los afectados por reclamaciones de terceros en los casos en que aquéllas les hayan sido trasladadas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.