Artículo 26. Activos de cobertura admisibles para los bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización y régimen de emisión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.
Texto consolidado
1. Los bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización estarán garantizados por activos de las clases especificadas en y con las condiciones establecidas en los artículos 23, 24 y 25 para las cédulas de su misma denominación. Dichos activos estarán delimitados y no podrán ser sustituidos en el futuro por otros activos admisibles.
2. Si por razón de la amortización de los préstamos o créditos que conforman el conjunto de cobertura, los activos de sustitución que respaldan los bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización emitidos excedieran de los límites aplicables, la entidad emisora deberá cubrir la diferencia mediante un depósito de efectivo o de fondos públicos en el Banco de España.
Más artículos de Real Decreto-ley 24/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.