Artículo 26. Evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza.
Artículo 26 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. · BOE-A-2022-2223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-04.
Texto consolidado
1. La evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza tiene por finalidad comprobar que disponen de un sistema de aseguramiento interno de la calidad efectivo y eficaz. Se realizará con una periodicidad máxima de cuatro años.
2. Al objeto de dotar de transparencia e independencia al proceso, la llevarán a cabo evaluadores externos pertenecientes a organismos de gestión de la enseñanza diferentes al que es objeto de evaluación y su desarrollo será de acuerdo con la correspondiente guía de evaluación.
3. El modelo, procedimientos y herramientas que se establezcan para la realización de las evaluaciones externas deben contemplar los criterios y directrices del sistema de aseguramiento interno de la calidad definidos en los artículos 8 a 16 para los centros docentes militares y en los artículos 18 a 22 para los organismos de gestión de la enseñanza.