Artículo 26. Publicidad del Registro de productos fertilizantes.
Artículo 26 del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2005-12378
Atención: Real Decreto 824/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La inscripción de un producto en el Registro de productos fertilizantes tiene por objeto que las Administraciones y los ciudadanos tengan conocimiento de su puesta en el mercado y, si existen, las condiciones específicas para su utilización.
2. El Registro de productos fertilizantes será público y mantendrá a disposición de las entidades y ciudadanos interesados la siguiente información:
a) El nombre y dirección del fabricante, como persona responsable de la puesta en el mercado.
b) El número de registro.
c) La fecha de caducidad de la inscripción.
d) El tipo de producto, sus riquezas garantizadas y demás características.
e) La clasificación de peligrosidad con sus correspondientes pictogramas y frases de riesgo y seguridad.