Artículo 26. Mandato de inspección.
Artículo 26 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
El Presidente de la ANPAQ elaborará, en cada caso, un mandato de inspección donde se indicará el nombre del sujeto obligado, la ubicación exacta de la instalación a inspeccionar, los objetivos de la inspección y los miembros del equipo de inspección, con indicación de las funciones específicas de cada uno.
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