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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Controles.

Artículo 26 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016

Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento del presente capitulo, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.

2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas el establecimiento de mecanismos de colaboración e intercambio de información entre administraciones para el buen funcionamiento y gestión del régimen de autorizaciones de viñedo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas prestarán especial atención, a la hora de realizar los controles, a fin de evitar que los solicitantes eludan los criterios de prioridad o de admisibilidad o creen de manera artificial las condiciones y requisitos previstos en cada caso en el capítulo II de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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