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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Compatibilidad y límites de las ayudas.

Artículo 26 del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. · BOE-A-2010-8553

Atención: Real Decreto 714/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuantía máxima percibida por beneficiario no podrá sobrepasar los 400.000 euros por período de tres ejercicios fiscales para el conjunto de todas las líneas establecidas.

2. Las subvenciones previstas en el presente real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. En todo caso, la suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder los límites previstos en cada caso en el apartado IV.A.2 «Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el «DOUE», serie C. 319 de 27 de diciembre de 2006.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

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