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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación.

Artículo 26 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893

Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al hacer su presentación, quienes ingresen en los centros docentes de formación, serán nombrados alumnos por el director del centro correspondiente.

Previamente a dicho nombramiento, aquellos que no pertenezcan a la Guardia Civil, deberán firmar un documento de incorporación a ésta, según modelo aprobado por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministerio del Interior, adquiriendo en este momento la condición de militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad, y quedando sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y al régimen disciplinario de la Guardia Civil, sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional.

El compromiso contraído por el militar de complemento o por el militar profesional de tropa y marinería, que mantiene una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación.

2. La lista de los alumnos nombrados se publicará en el "Boletín Oficial" que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

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