Artículo 26. Juntas ordinarias.
Artículo 26 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. Las juntas ordinarias tendrán lugar en un día fijo de cada semana, dedicado al trabajo corriente de la Academia.
2. En los meses de julio, agosto y septiembre, la Academia suspenderá sus sesiones.
3. Siempre que sea necesario, la Academia celebrará juntas extraordinarias, que sólo podrán ser convocadas por el Presidente de la Academia a iniciativa propia o a propuesta de diez Académicos Numerarios.