Artículo 26. Ordenación de puestos de trabajo.
Artículo 26 del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. · BOE-A-2015-6835
Atención: Real Decreto 461/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Con carácter general, los puestos serán ocupados por personal funcionario. En todo caso, deberán ser ocupados por dicho personal los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.
No obstante, aquellos puestos que puedan ser desempeñados por el personal laboral, conforme a los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, deberán constar expresamente en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por el Director de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los principios establecidos en la normativa citada en el apartado anterior.